- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 789
Artículo 789 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay testigos que hayan visto firmar el testamento o si sus declaraciones no son suficientes, el juez va a nombrar a un experto (perito) para que compare la firma del testamento con otras firmas que sí se sabe que son de la persona que hizo el testamento (firmas indubitadas). Ese experto dará su opinión y, basándose en ella, el juez decidirá si el testamento es válido o no.
Texto oficial
Artículo 789. Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, la autoridad jurisdiccional nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda. Sección Tercera Del Testamento Privado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.