- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 790
Artículo 790 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene un testamento hecho de manera privada (escrito o solo dicho de palabra, según lo que marca el Código Civil), puede pedirle a un juez que lo declare válido. Esto se llama "declarar formal el testamento privado". Para hacerlo, tiene que ser la persona que tiene derecho a pedirlo (como un heredero o familiar interesado). El juez revisará el caso y, si todo está en orden, le dará validez legal. Así el testamento privado tendrá el mismo efecto que uno hecho ante notario.
Texto oficial
Artículo 790. A instancia de parte legítima formulada ante la autoridad jurisdiccional competente, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra de conformidad con el Código Civil respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.