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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/790
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
790

Artículo 790 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene un testamento hecho de manera privada (escrito o solo dicho de palabra, según lo que marca el Código Civil), puede pedirle a un juez que lo declare válido. Esto se llama "declarar formal el testamento privado". Para hacerlo, tiene que ser la persona que tiene derecho a pedirlo (como un heredero o familiar interesado). El juez revisará el caso y, si todo está en orden, le dará validez legal. Así el testamento privado tendrá el mismo efecto que uno hecho ante notario.

Texto oficial

Artículo 790. A instancia de parte legítima formulada ante la autoridad jurisdiccional competente, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra de conformidad con el Código Civil respectivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 174) ↗

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