- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 791
Artículo 791 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene un testamento escrito a mano (sin notario), debe pedirle a un juez que lo valide. Para eso, necesita presentar a las personas que vieron cuando lo firmó. El juez citará al Ministerio Público y fijará una fecha para escuchar los testimonios. Si el juez considera que todo está en orden según el Código Civil, declarará que el testamento es válido. Si lo rechaza, puedes apelar; si lo acepta, alguien podría impugnar su validez después, en el juicio de herencia.
Texto oficial
Artículo 791. La declaración de estar conforme a derecho un testamento privado, se iniciará a solicitud de legítimo interesado, quien ofrecerá la información testimonial de quienes hayan concurrido al otorgamiento. La autoridad jurisdiccional, citará al Ministerio Público, señalando día y hora para una audiencia en la que se recibirá la información testimonial, la que deberá rendirse en los términos que para estos casos prevén los Códigos Civiles respectivos. Recibida la información testifical, la autoridad jurisdiccional en la misma audiencia, de estimar probados los requisitos previstos por el Código Civil respectivo, declarará la existencia de formal testamento. Contra la declaración de no estar ajustado a derecho el testamento, procede apelación sin necesidad de reenvío. Si se declara lo contrario, podrá impugnarse la validez en el juicio hereditario que con él se inicie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.