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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/792
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
792

Artículo 792 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo dice quiénes tienen derecho a pedir la revisión de un testamento. La primera son las personas que salen beneficiadas o afectadas por lo que dice el testamento. La segunda, los que el testador les pidió que hicieran algo, como cuidar a alguien o repartir bienes. Y la tercera son personas que pueden representar legalmente a esos primeros sin necesidad de un poder por escrito, como un papá que habla por su hijo. En pocas palabras, solo ciertas personas pueden meterse en asuntos del testamento.

Texto oficial

Artículo 792. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior: I. El que tuviere interés en el testamento; II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador, y III. El que, con arreglo a las Leyes aplicables, pueda representar sin poder, a cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en las fracciones anteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 174) ↗

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