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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
793

Artículo 793 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que se reconozca un testamento, el juez debe fijar una cita en menos de 20 días para escuchar a los testigos que estuvieron presentes cuando se hizo. También se le avisará al Ministerio Público (el representante de la ley), que tiene la obligación de ir a esas declaraciones y hacer preguntas para confirmar que los testigos digan la verdad. Los testigos responderán solo lo que se les pregunte, siguiendo las reglas del Código Civil de cada estado. Si todo está bien y las declaraciones cumplen con lo que pide la ley, el juez dirá que lo que dijeron los testigos es el testamento oficial y ordenará que se guarde en el registro.

Texto oficial

Artículo 793. Hecha la solicitud, se señalarán día y hora dentro de los siguientes veinte días para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento, bajo las reglas previstas por este Código Nacional. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 175 de 279 Para la información se citará al Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de testigos e interrogarlos para asegurarse de su veracidad. Las personas testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el Código Civil de cada Entidad Federativa. Recibidas las declaraciones, y si éstas reúnen los requisitos de este Código Nacional, la autoridad jurisdiccional declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de que se trate, ordenando su protocolización.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 174) ↗

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