- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 794
Artículo 794 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le niegan la validez de un testamento privado (como uno escrito a mano), la persona que lo pidió y cualquier interesado en lo que dice el testamento pueden quejarse ante un juez de mayor rango (apelar). En cambio, si un juez dice que ese testamento privado sí es válido, entonces solo el Ministerio Público (la autoridad que cuida los intereses de la sociedad) puede apelar esa decisión.
Texto oficial
Artículo 794. De la resolución que niegue la declaración de formalidad de un testamento privado, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria. De la que otorgue la declaración de formalidad, puede apelar el Ministerio Público. Sección Cuarta Del Testamento Militar
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