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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/794
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
794

Artículo 794 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le niegan la validez de un testamento privado (como uno escrito a mano), la persona que lo pidió y cualquier interesado en lo que dice el testamento pueden quejarse ante un juez de mayor rango (apelar). En cambio, si un juez dice que ese testamento privado sí es válido, entonces solo el Ministerio Público (la autoridad que cuida los intereses de la sociedad) puede apelar esa decisión.

Texto oficial

Artículo 794. De la resolución que niegue la declaración de formalidad de un testamento privado, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria. De la que otorgue la declaración de formalidad, puede apelar el Ministerio Público. Sección Cuarta Del Testamento Militar

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 175) ↗

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