- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 795
Artículo 795 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez recibe un reporte oficial del Ejército (a través de la Secretaría de la Defensa Nacional) sobre una persona fallecida, tiene que llamar a los testigos que estén en el lugar donde pasó. Si los testigos no están ahí o no aparecen, el juez envía una solicitud oficial al tribunal del lugar donde ellos se encuentren para que los entrevisten. Esto solo aplica en casos relacionados con el Código Civil, no para delitos. En otras palabras, el juez se asegura de buscar a quien haya visto algo, sin importar si está cerca o lejos.
Texto oficial
Artículo 795. Luego que la autoridad jurisdiccional reciba, por conducto de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el Código Civil correspondiente, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes o desaparecidos, mandará exhorto al Tribunal o Poder Judicial del lugar donde se hallen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.