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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
796

Artículo 796 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez declara algo sobre un testamento marítimo, debe mandar una copia oficial firmada al Secretario de la Defensa Nacional. Para todo lo demás, se aplican las mismas reglas que ya se explicaron en la parte anterior de la ley.

Texto oficial

Artículo 796. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada a la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede. Sección Quinta Del Testamento Marítimo

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 175) ↗

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