- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 796
Artículo 796 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez declara algo sobre un testamento marítimo, debe mandar una copia oficial firmada al Secretario de la Defensa Nacional. Para todo lo demás, se aplican las mismas reglas que ya se explicaron en la parte anterior de la ley.
Texto oficial
Artículo 796. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada a la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede. Sección Quinta Del Testamento Marítimo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.