- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 797
Artículo 797 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se publicaron los avisos que pide el Código Civil de tu estado, los familiares o interesados pueden ir a un juez para pedir que la Secretaría de Relaciones Exteriores o el gobierno local mande el testamento. Ese testamento se hizo en el extranjero, y la autoridad lo envía al juez para que siga el trámite legal en México. Todo esto aplica si tu estado tiene ese acuerdo con el gobierno. Básicamente, se busca que el testamento de otro país sea válido aquí. La ley es solo para ese caso específico.
Texto oficial
Artículo 797. Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva, podrán los interesados ocurrir ante la autoridad jurisdiccional competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores o al Gobierno local, según la Entidad Federativa que lo contemple, la remisión del testamento para que lo envíe y continúe el trámite legal correspondiente. Sección Sexta Del Testamento hecho en País Extranjero
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.