- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 798
Artículo 798 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento en el extranjero, un juez mexicano lo va a reconocer como válido siempre y cuando lo hayas hecho siguiendo las leyes del país donde lo firmaste y no vaya en contra de las reglas básicas de México. También se aplicarán las leyes del estado mexicano donde vivas para revisarlo y entenderlo. En pocas palabras, tu testamento hecho fuera de México vale siempre que sea legal allá y no choque con lo que aquí se considera correcto. Esto aplica en juicios de herencia donde no haya pleito entre los herederos.
Texto oficial
Artículo 798. El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por la autoridad jurisdiccional competente, cuando haya sido formulado de conformidad con las Leyes del país en que se otorgue y no contravenga al orden público mexicano, siguiendo las reglas de aplicación e interpretación que contempla la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa. Capítulo III Procedimiento Sucesorio No Controvertido Vía Judicial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.