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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/798
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
798

Artículo 798 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un testamento en el extranjero, un juez mexicano lo va a reconocer como válido siempre y cuando lo hayas hecho siguiendo las leyes del país donde lo firmaste y no vaya en contra de las reglas básicas de México. También se aplicarán las leyes del estado mexicano donde vivas para revisarlo y entenderlo. En pocas palabras, tu testamento hecho fuera de México vale siempre que sea legal allá y no choque con lo que aquí se considera correcto. Esto aplica en juicios de herencia donde no haya pleito entre los herederos.

Texto oficial

Artículo 798. El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por la autoridad jurisdiccional competente, cuando haya sido formulado de conformidad con las Leyes del país en que se otorgue y no contravenga al orden público mexicano, siguiendo las reglas de aplicación e interpretación que contempla la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa. Capítulo III Procedimiento Sucesorio No Controvertido Vía Judicial

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 175) ↗

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