- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 799
Artículo 799 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y todos los familiares o herederos están de acuerdo (sin pleitos), pueden hacer un trámite rápido para repartir la herencia. Para eso, necesitan presentar estos documentos: 1. Copias certificadas (físicas o digitales) del acta de nacimiento y de defunción del difunto. 2. Copias certificadas de las actas de nacimiento de todos los interesados, y documentos que comprueben su parentesco con el fallecido, además de si estaba casado o en unión libre al morir. 3. Si no hay testamento, todos los posibles herederos deben firmar un escrito donde se reconozcan entre ellos y propongan a un albacea (la persona que administrará la herencia). 4. Si hay testamento, hay que presentarlo o decir dónde está; todos los interesados deben firmar ese escrito. 5. Un inventario firmado por todos de los bienes que se compruebe que eran del difunto. 6. Un avalúo (cálculo del valor de los bienes) hecho por un perito autorizado. 7. Una propuesta de cómo repartir los bienes, también firmada por todos los interesados.
Texto oficial
Artículo 799. En el caso que no exista controversia alguna entre herederos y legatarios si los hubiera, podrá optar por el trámite de sucesiones intestadas o testamentarias conforme a este procedimiento, y debiéndose cumplimentar los requisitos siguientes: I. Exhibir las copias certificadas, ya sea en formato físico o electrónico, de las actas de nacimiento y defunción de la persona autora de la sucesión; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 176 de 279 II. Exhibir las copias certificadas, ya sea en formato físico o electrónico, de las actas de la totalidad de las personas interesadas, en su caso las necesarias para acreditar el entroncamiento con la persona autora de la sucesión, así como la información relativa a si la persona se encontraba unida en matrimonio o concubinato en el momento de su fallecimiento; III. En los casos de intestado, la denuncia deberá estar firmada por la totalidad de las personas presuntamente herederas, o por sus representantes, todas deberán de señalar bajo protesta de decir verdad su reconocimiento entre sí y la propuesta para la designación de albacea; IV. Cuando se tenga conocimiento de la existencia de un testamento, a la denuncia se acompañará éste, o bien se realizará el señalamiento relativo a la ubicación del documento. El escrito de denuncia deberá de estar firmado por todas las personas interesadas o probablemente interesadas; V. Se deberá exhibir el inventario de los bienes cuya propiedad esté debidamente acreditada, el cual deberá estar firmado y con la aceptación expresa de las personas interesadas; VI. Se deberá exhibir el avalúo expedido por el perito valuador autorizado en términos de este Código Nacional, y VII. Se exhibirá una propuesta de convenio de liquidación y partición del haber hereditario, en el cual se deberá de consignar la aceptación de las personas interesadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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