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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/800
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
800

Artículo 800 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un juicio están involucrados niños, niñas o adolescentes, el juez tiene que asegurarse de que ellos tengan un abogado especializado en temas de menores, además del representante legal que los acompañe (como sus papás o tutores). Esto aplica durante todo el proceso legal, no solo al inicio. El objetivo es que los derechos de los menores estén protegidos por alguien que entienda bien sus necesidades. En pocas palabras, los niños no pueden quedarse sin defensa legal experta solo porque ya tienen a alguien que los representa.

Texto oficial

Artículo 800. Para el caso de que entre las personas interesadas existan niñas, niños o adolescentes, conjuntamente a su comparecencia mediante sus legítimos representantes, deberá verificarse por la autoridad jurisdiccional que se cuente con una defensa técnica y especializada durante el trámite del procedimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 176) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.