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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
80

Artículo 80 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún juez o tribunal puede pelearse con otro que tenga autoridad sobre el mismo caso. Pero sí puede discutir si hay conflicto de competencia con un juez que sea de mayor rango, siempre y cuando ese juez no tenga jurisdicción directa sobre él.

Texto oficial

Artículo 80. Ninguna autoridad jurisdiccional puede sostener competencia con otra bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otra que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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