Artículo 81 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez acepta por escrito que otro juez tiene la autoridad para resolver un caso, ya no puede echarse para atrás y decir que él es el que debe llevar el asunto. Pero hay una excepción: si el juez solo ayudó a cumplir un trámite que otro juez le pidió (como entregar un documento o hacer una notificación), eso no cuenta como haber aceptado la jurisdicción, así que todavía puede reclamar que él es el competente para resolver el pleito.
Texto oficial
Artículo 81. La autoridad jurisdiccional que reconozca la jurisdicción de otra por resolución expresa, no puede sostener su competencia. Si el acto del reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, la autoridad jurisdiccional exhortada no estará impedida para sostener su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.