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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/82
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
82

Artículo 82 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas están en un pleito legal y resulta que hay duda sobre qué juzgado debe atenderlo (porque, por ejemplo, viven en distintas ciudades), ellas mismas pueden ponerse de acuerdo y dejar de discutir ese asunto. Pero solo pueden hacerlo mientras el juez no haya dicho ya si él es o no el indicado para resolver el caso. Y esta posibilidad aplica únicamente cuando la duda sea por el lugar (territorio), no por otro motivo. En otras palabras, si tú y la otra parte están de acuerdo, pueden decir "ya no importa cuál juzgado sea, sigamos aquí, sin más pleito por eso".

Texto oficial

Artículo 82. Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de una autoridad jurisdiccional, hasta antes que se resuelva la misma, si se trata de competencia por territorio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 19) ↗

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