Artículo 82 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos personas están en un pleito legal y resulta que hay duda sobre qué juzgado debe atenderlo (porque, por ejemplo, viven en distintas ciudades), ellas mismas pueden ponerse de acuerdo y dejar de discutir ese asunto. Pero solo pueden hacerlo mientras el juez no haya dicho ya si él es o no el indicado para resolver el caso. Y esta posibilidad aplica únicamente cuando la duda sea por el lugar (territorio), no por otro motivo. En otras palabras, si tú y la otra parte están de acuerdo, pueden decir "ya no importa cuál juzgado sea, sigamos aquí, sin más pleito por eso".
Texto oficial
Artículo 82. Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de una autoridad jurisdiccional, hasta antes que se resuelva la misma, si se trata de competencia por territorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.