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Artículo 83 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo un juez puede o no pasar un caso a otro juez. Solo se puede cambiar de juez por el lugar (territorio) o por el tipo de asunto (materia), pero no cuando se trata de asuntos federales. En temas civiles o familiares, sí se puede cambiar de juez si los casos están muy relacionados, como por parentesco, negocios o que vengan del mismo problema, y no necesitas un acuerdo entre las partes para que eso pase. Si un juez ve que un asunto está conectado con otro que ya lleva, no puede decir "no me toca" solo porque sea de materia diferente, porque eso evitaría resolver todo junto y podría causar decisiones contradictorias. En pocas palabras, la ley busca que no haya pleitos separados si se pueden resolver de una vez.

Texto oficial

Artículo 83. La competencia por razón del territorio y materia, son las únicas que se pueden prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal. La competencia por razón de materia, únicamente es prorrogable en las materias civil y familiar, y en aquellos casos en que las prestaciones tengan íntima conexión entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen, sea por razón de parentesco, negocios, sociedad o similares, o deriven de la misma causa de pedir, sin que para que opere la prórroga de competencia en las materias señaladas, sea necesario convenio entre las partes, ni dará lugar a excepción sobre el particular. En consecuencia, ninguna autoridad jurisdiccional podrá abstenerse de conocer de asuntos, argumentando falta de competencia por materia cuando se presente alguno de los casos señalados, que daría lugar a la división de la continencia de la causa o a multiplicidad de litigios con posibles resoluciones contradictorias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.