- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 802
Artículo 802 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás tramitando una herencia porque alguien murió sin dejar testamento, pero después las oficinas del registro encuentran que sí existía un testamento de esa persona, entonces el proceso cambia. En ese caso, ya no se sigue el trámite como si no hubiera testamento, sino que se adapta a las reglas de cuando sí hay testamento. Es como si empezaras un juego de una forma y luego te das cuenta que aplican otras reglas, así que ajustas todo a las nuevas indicaciones.
Texto oficial
Artículo 802. En caso de que el trámite se encuentre iniciado como intestado y de la información rendida por las dependencias registrales se actualice la existencia de un testamento atribuible a la persona autora de la sucesión, el procedimiento especial se ajustará a las reglas aplicables a lo previsto en este procedimiento para el caso de sucesiones testamentarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.