- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 803
Artículo 803 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya estén listos los reportes y documentos que piden los artículos anteriores, se va a hacer una revisión del inventario de bienes, su valuación y el proyecto de cómo se van a repartir. Si todo está bien conforme a la ley, el juez va a citar a todas las personas involucradas a una sola junta oral en un máximo de veinte días. En esa junta, el juez va a nombrar a los herederos o legatarios según lo que diga el testamento o la ley de tu estado, y también se va a designar al albacea (la persona encargada de administrar la herencia), que será quien diga el testamento o, si no, quien propongan los herederos o el juez. En esa misma reunión se va a aprobar el inventario, el avalúo y el proyecto de repartición, y se van a dar los bienes a cada quien según lo acordado. Al final, se va a ordenar mandar los papeles a un notario público que elija el albacea o la mayoría de los herederos, para que haga la escritura oficial que formalice todo. Si en esa junta no se presentan todos los interesados, ya sea por su cuenta o con un abogado, la cita se va a posponer solo una vez. Pero si vuelven a faltar, como ya no hay interés, el trámite se cancela y ahí se acaba.
Texto oficial
Artículo 803. Recibidos los informes precisados en los artículos anteriores, se procederá a presentar y revisar el inventario, avalúo y proyecto de partición y de resultar ajustado a derecho, la autoridad CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 177 de 279 jurisdiccional citará a la totalidad de los interesados a una sola audiencia oral en un término no mayor de veinte días, y en la que declarará herederas o legatarias de acuerdo a lo dispuesto en la legislación sustantiva de la Entidad Federativa correspondiente, o a las que hayan sido designadas con ese carácter en el testamento, teniéndose como albacea a la persona designada en el testamento o en su defecto a la propuesta por los herederos o por la autoridad jurisdiccional. En la misma audiencia se proveerá respecto de la aprobación del inventario y avalúo y el proyecto de partición de los bienes, adjudicándolos a las personas interesadas conforme al convenio presentado. Finalmente, se ordenará remitir las constancias a la Notaria o Notario Público señalado por la persona albacea o por la mayoría de los herederos, ello para el otorgamiento de la escritura de formalización correspondiente. En caso de que a la audiencia señalada en este artículo no comparezcan la totalidad de las personas interesadas por sí mismas o mediante representante legal, la actuación se diferirá por una única ocasión. Sin embargo, en caso de que de nueva cuenta no comparezcan las personas interesadas, ante la falta de interés de los promoventes se dará por concluido el trámite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.