- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 811
Artículo 811 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 811 dice que una persona que no es comerciante y no puede pagar sus deudas que ya están vencidas y son claras puede usar un proceso legal para resolverse, siempre que no apliquen otras leyes especiales como la Ley de Concursos Mercantiles. Este proceso puede hacerse por fuera de un juicio (extrajudicial) o dentro de un juicio (judicial), y puede ser obligatorio o voluntario. Es obligatorio cuando un acreedor ya demandó al deudor y este no tiene dinero o bienes para pagar o asegurar la deuda. El proceso extrajudicial se maneja con un facilitador o conciliador certificado y lo puede pedir el deudor o un acreedor por escrito. El proceso judicial lo lleva un juez civil, que puede pedir ayuda de un facilitador público, y también lo puede iniciar el deudor o el acreedor.
Texto oficial
Artículo 811. Puede someterse a los procedimientos regulados en este Título la persona deudora no comerciante, que no pueda hacer frente a sus obligaciones líquidas y exigibles, siempre que no se encuentre en los supuestos que regula la Ley de Concursos Mercantiles y demás leyes especiales. El procedimiento puede ser extrajudicial o judicial, asimismo, podrá ser necesario o voluntario. Es necesario, cuando un acreedor de plazo cumplido ha demandado y ejecutado a su deudor y no haya bienes bastantes para pagar o garantizar su crédito. El procedimiento extrajudicial se tramitará ante un facilitador o conciliador certificado en los términos de la Ley de la materia, y sólo podrá iniciarse a solicitud por escrito de la persona deudora o de algún acreedor. El procedimiento judicial se tramita ante autoridad jurisdiccional en materia civil, quien podrá solicitar el auxilio de un facilitador o conciliador público en lo que estime necesario, y puede iniciarse a solicitud de la persona deudora o acreedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.