- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 813
Artículo 813 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás casado por sociedad conyugal (cuando todo lo que tienen es de los dos) o en un régimen parecido, los dos pueden pedir juntos un acuerdo de pagos o los pueden demandar al mismo tiempo. Al final se les va a aprobar un solo acuerdo o, si no hay acuerdo, un solo fallo del juez con un solo plan para pagar. Esto significa que los dos esposos son tratados como uno solo para estos trámites, sin separar sus deudas.
Texto oficial
Artículo 813. Las personas casadas por sociedad conyugal o en régimen similar pueden presentar solicitud conjunta o ser demandadas en forma conjunta. En su caso, se aprobará un solo convenio o, en su defecto, se dictará una sola sentencia que contendrá un solo plan de pagos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.