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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/813
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
813

Artículo 813 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás casado por sociedad conyugal (cuando todo lo que tienen es de los dos) o en un régimen parecido, los dos pueden pedir juntos un acuerdo de pagos o los pueden demandar al mismo tiempo. Al final se les va a aprobar un solo acuerdo o, si no hay acuerdo, un solo fallo del juez con un solo plan para pagar. Esto significa que los dos esposos son tratados como uno solo para estos trámites, sin separar sus deudas.

Texto oficial

Artículo 813. Las personas casadas por sociedad conyugal o en régimen similar pueden presentar solicitud conjunta o ser demandadas en forma conjunta. En su caso, se aprobará un solo convenio o, en su defecto, se dictará una sola sentencia que contendrá un solo plan de pagos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 180) ↗

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