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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
814

Artículo 814 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero como persona (no como empresa), no puede ser facilitador ni conciliador tu esposo/a, tu novio/a con el que vives, tus familiares directos o por matrimonio, tus avales, ni personas con las que tengas amistad, trabajo o cualquier otro lazo que pueda generar un conflicto de intereses. Tampoco lo puede ser una empresa donde tú o esas personas sean socios o tengan poder de decisión. Si el deudor es una organización o asociación civil (no una empresa mercantil), no pueden ser facilitadores sus socios, directivos, ni cualquier persona que tome decisiones dentro de esa organización.

Texto oficial

Artículo 814. Son personas relacionadas con la persona deudora o acreedora y no podrán desempeñarse como facilitadores o conciliadores en los procedimientos previstos en el presente Título, las siguientes: I. En el caso de deudores personas físicas no comerciantes: su cónyuge, concubina o concubino, parientes consanguíneos o por afinidad, sus garantes, personas con quienes el deudor o quienes se mencionan en esta fracción, tengan algún vínculo de amistad, trabajo o de alguna otra naturaleza que pueda generar un conflicto de interés, o cualquier persona moral de la que sean socios o en la que tengan poder decisorio en forma directa o indirecta quienes se mencionan en esta fracción, y II. En el caso de deudores personas morales de naturaleza civil no comerciantes: sus socios, cualquier miembro de sus órganos de administración, quienes tengan poder decisorio o por cualquier otra persona que tenga facultades de decisión en dichas personas morales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 180) ↗

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