- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 815
Artículo 815 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El facilitador o conciliador es como un intermediario que ayuda a resolver problemas de deudas sin necesidad de ir a juicio. Su trabajo es llevar una lista de lo que se debe, revisar los pagos que ya hizo la persona deudora y ayudar a que ambas partes lleguen a un acuerdo para pagar en plazos. Si se trata de una empresa o asociación que no es comercio, también puede proponer una reestructura económica si los socios están de acuerdo. Una vez que empieza este proceso, cualquier trato que se haga entre el deudor y los acreedores por fuera se considera inválido.
Texto oficial
Artículo 815. El facilitador o conciliador será el encargado del procedimiento extrajudicial y será auxiliar de la autoridad jurisdiccional en el proceso judicial cuando así se ordene. Sus funciones en el procedimiento extrajudicial serán integrar la lista de créditos, verificar los pagos efectuados y comprobados por la persona deudora, y auxiliar el acuerdo entre las partes para la firma de un convenio con un plan de pagos, y en su caso, hacer propuestas de reestructuración de adeudos, que en el supuesto de personas morales de naturaleza civil no comerciante podría llegar hasta proponer su reorganización económica, si la Asamblea General de Socios así lo decide. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 181 de 279 Iniciado el procedimiento extrajudicial, los acuerdos privados entre acreedores o entre cualquier acreedor y la persona deudora que participen del mismo, son nulos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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