Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/817
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
817

Artículo 817 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo los acreedores (personas a las que les deben dinero) deben comprobar que les deben si entran a un proceso legal o extrajudicial (un arreglo fuera de los juzgados). Las deudas que no se han pagado se tienen que demostrar con documentos, y los archivos electrónicos cuentan como documentos válidos. Si el acreedor se presenta a un juicio, tiene que llevar los papeles originales, y las otras personas pueden impugnarlos (decir que son falsos) solo durante el procedimiento judicial. En un proceso extrajudicial, los juicios que estén en curso no se juntan al arreglo, pero los acreedores pueden pedir que se suspendan los que aún no tengan sentencia definitiva. Cuando se llega a un acuerdo y se cumple el plan de pago, todos los que pidieron el dinero deben retirar sus demandas contra el deudor a más tardar en diez días.

Texto oficial

Artículo 817. Los créditos insolutos se deberán demostrar con pruebas documentales. Los archivos electrónicos se considerarán documentos y no se les negarán efectos jurídicos por ese sólo hecho. Sólo en el procedimiento judicial los documentos exhibidos, podrán ser objetados e impugnados de falsos conforme a las disposiciones de este Código Nacional. Las personas relacionadas que se presenten como acreedoras al procedimiento deberán en todo caso exhibir los documentos originales de sus créditos. Las partes tendrán derecho de prueba para controvertir tales documentos en los términos previstos en el presente Código Nacional. Las acciones promovidas por los acreedores, así como los juicios seguidos contra de la persona deudora, que se encuentren en trámite al iniciarse el procedimiento extrajudicial, no se acumularán al mismo. Una vez iniciado el procedimiento extrajudicial, los acreedores podrán solicitar en forma legal la suspensión de aquellos procedimientos judiciales que estén pendientes de resolución definitiva, los que serán de inmediato enviados para su resguardo al Archivo Judicial sin que se contabilice el plazo para la caducidad y con el objeto de no proseguir con el mismo. Alcanzado un acuerdo en el procedimiento extrajudicial, una vez cumplido el convenio y plan de pago, las partes estarán obligadas a desistirse de sus acciones contra el deudor dentro de un plazo no mayor a diez días de dicho cumplimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 181) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.