- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 819
Artículo 819 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien tiene deudas y no puede pagarlas, hay ciertas personas que deben cobrar primero que otras. Los que tienen prioridad son: los que reciben pensión alimenticia (manutención), los trabajadores a los que se les debe sueldo (según la ley del trabajo), y los gastos por enfermedad. A estos se les debe pagar mes a mes o según se haya acordado. La persona que debe puede quedarse con lo necesario para vivir, tanto para ella como para su familia. Después de pagarles a esos, siguen los acreedores que tienen una garantía, como una prenda o hipoteca sobre algo de la persona que debe. Ellos pueden renegociar su pago o cobrar vendiendo la garantía, pero solo después de que los primeros hayan cobrado. Por último, están los "acreedores comunes", que son todos los demás. Estos cobran de manera proporcional a lo que se les debe, según el plan de pagos que se apruebe, sin importar la fecha en que prestaron el dinero.
Texto oficial
Artículo 819. Los procedimientos regulados en este Título, se regirán bajo las disposiciones previstas para concurrencia y prelación de créditos prevenidos en la legislación civil correspondiente; en caso de ausencia o para efecto del plan de pagos, con independencia a cualquier otro acreedor siempre serán preferidos los acreedores alimentarios, los acreedores laborales conforme al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los gastos de enfermedad en su CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 182 de 279 caso, a quienes se pagará en primer lugar mes a mes o con la periodicidad que corresponda al tipo de obligación contraída hasta por el monto que en derecho proceda. La persona deudora podrá conservar el mínimo vital, para sí y para el de sus dependientes económicos. En su caso, se considerará a los acreedores con créditos garantizados debidamente constituidos conforme a la ley con prenda o hipoteca sobre bienes de la persona deudora, quienes sujeto a lo establecido en este Título podrán conservar el contrato y reajustar su forma de pago, o bien, cobrarse con el valor de su garantía conforme al valor de mercado y con posterioridad al cobro de los acreedores preferentes. Los acreedores comunes son todos aquellos que no están considerados en los párrafos anteriores, quienes cobrarán a prorrata, sin distinción de fechas y conforme al plan de pagos que en su caso se apruebe. Sección Primera Del Procedimiento Extrajudicial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.