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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
820

Artículo 820 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El procedimiento extrajudicial empieza cuando tú, como deudor, le entregas al facilitador o conciliador (la persona que ayuda a resolver el problema sin ir a juicio) un formato único lleno con toda la información que pide el artículo 833, y además le das tu reporte especial de crédito (un documento que muestra tu historial de deudas) que tenga máximo 30 días de haberse emitido. Todo esto lo tienes que entregar bajo protesta de decir verdad, o sea, declarando que lo que dices es cierto. El facilitador o conciliador te puede echar la mano para llenar el formato y preparar los papeles. Durante el proceso, también te puede pedir a ti o a la otra parte más información o documentos para entender mejor tu situación económica.

Texto oficial

Artículo 820. El procedimiento extrajudicial inicia en la fecha en la que la persona deudora entregue bajo protesta de decir verdad al facilitador o conciliador el formato único universal con toda la información precisada en el artículo 833 del presente Código Nacional, acompañado de su reporte especial de crédito emitido por una sociedad de información crediticia con no más de treinta días de antigüedad. El facilitador o conciliador podrá ayudar a la persona deudora en el llenado del formato y la preparación de los documentos. En el transcurso del procedimiento, el facilitador o conciliador podrá solicitar a las partes la entrega de información o documentos adicionales, según sea el caso, para el mejor entendimiento del estado económico del concursado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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