- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 821
Artículo 821 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona debe dinero y pide un proceso de ayuda, el facilitador (la persona que ayuda a negociar) avisará a todos los que le deben por correo certificado, en un plazo de tres días hábiles. Ese aviso debe incluir un acuse de recibo para comprobar que llegó. También se publicará un aviso en el Boletín Concursal Nacional o en otro medio para que los acreedores (a quienes se les debe) se enteren y participen. En la notificación se incluirá la información que entregó la persona deudora (quien debe), para que en una primera junta el facilitador pueda hacer una lista de las deudas y buscar un acuerdo. En esa notificación debe indicarse el lugar, fecha y hora de la reunión, que será dentro de los siguientes veinticinco días, y donde la persona deudora debe estar presente. También se pondrá el nombre y domicilio del deudor y del facilitador, la cantidad aproximada que el deudor cree que le debe a cada acreedor, y qué lugar ocupa esa deuda en la lista de prioridades (por ejemplo, si es de las que se pagan primero). Además, se pedirá a cada acreedor que presente los documentos que justifiquen su deuda en un plazo de diez días hábiles. Si la persona deudora no va a la primera reunión o a las siguientes sin una razón válida, el proceso se termina. Pero si desde la primera junta todos están de acuerdo, se puede parar el cobro de intereses (lo que se paga extra por retraso) y los acreedores pueden prometer no demandar ni quitarle los bienes al deudor.
Texto oficial
Artículo 821. El facilitador o conciliador notificará a cada uno de los acreedores de la solicitud presentada por la persona deudora dentro de los tres días hábiles siguientes por correo certificado, en el entendido de que en todo caso deberá contar con un acuse de recibo de la notificación. Además, se hará una publicación en el Boletín Concursal Nacional o medio de comunicación aplicable, a efecto de convocar a las personas acreedoras. La notificación deberá acompañarse de la información presentada por la persona deudora, con el objeto de que en la primera reunión el facilitador o conciliador presente una lista de créditos con el fin de establecer un mecanismo de conciliación sobre el estado de adeudos entre las partes, y deberá precisar lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora de la primera reunión que deberá realizarse dentro de los siguientes veinticinco días y en la que deberá estar presente la persona deudora; II. Nombre y domicilio de la persona deudora, así como del facilitador o conciliador; III. El monto líquido probable de las obligaciones pecuniarias que la persona deudora sostenga se le deben a dicho acreedor, y IV. El probable grado de prelación atribuido a su crédito, así como solicitarle exhiba los documentos justificativos de su crédito agregando un cálculo del saldo insoluto dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación en el domicilio del facilitador o conciliador. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 183 de 279 Para el caso de inasistencia sin causa justificada de la persona deudora en la primera reunión o subsecuentes, se dará por terminado el procedimiento extrajudicial. Si las partes lo convienen desde la primera reunión, se podrá suspender la generación de intereses ordinarios y moratorios sobre la suerte principal, y en su caso, acordar que los acreedores se abstengan de hacer requerimientos judiciales de pago, de ejecución o requerimiento de la posesión de sus bienes o de dar por terminados los contratos que tengan entre ellos celebrados y puedan agravar la situación de la persona deudora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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