- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 822
Artículo 822 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El facilitador (la persona encargada de ayudar en el proceso) hará una lista de todas las deudas que tenga una persona que no es comerciante, sin importar si algunas deudas deben ser revisadas por otra autoridad. Pero esas deudas que revisa otra autoridad no se pueden negociar en este proceso. La lista debe tener el nombre, domicilio y correo de quien debe y de cada acreedor (a quien se le debe), además del saldo que se debe más los intereses hasta la fecha en que se pidió la ayuda, explicando qué deuda se paga primero y si hay garantías. Si un crédito tiene garantía (como una casa o carro), el acreedor debe presentar un avalúo del banco o la opinión de un perito valuador, y la persona deudora también puede pedir que un experto de su lado opine. Si algún acreedor no está de acuerdo con lo que dice la lista, puede ir a un juez para reclamar, pero entonces el proceso de conciliación se termina.
Texto oficial
Artículo 822. El facilitador elaborará la lista de créditos que sea compatible para personas deudoras no comerciantes, considerando todas las obligaciones pecuniarias del deudor aun cuando la determinación de algunos adeudos se encuentre reservada a otra autoridad, en el entendido de que estos últimos no podrán ser objeto de negociación en el procedimiento de concurso. La lista de créditos deberá contener al menos lo siguiente: I. El nombre, domicilio y correo electrónico de la persona deudora y de cada acreedor, y II. La conciliación del saldo insoluto principal adeudado a cada acreedor más los intereses devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud, especificando la prelación atribuida a cada crédito y sus garantías, misma que será explicada en la primera reunión con la finalidad de alcanzar acuerdo entre las partes. En el caso de créditos garantizados deberá especificarse el valor de la garantía. Para dichos efectos el acreedor garantizado deberá presentar un avalúo de institución de crédito o una opinión de perito valuador, en este último caso la persona deudora también tendrá derecho a que se escuche a un experto nombrado de su parte. Si algún acreedor no está de acuerdo con el monto y grado de prelación atribuido a su crédito en la lista de créditos propuesta por el facilitador o conciliador, tendrá expedito su derecho para hacerlo valer ante la autoridad jurisdiccional en la vía y forma que sea procedente, en cuyo caso, se dará por terminado el procedimiento extrajudicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.