- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 843
Artículo 843 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está en un proceso legal por deudas (concurso) y no coopera o estorba, el juez nombrará a un síndico provisional. Este síndico tomará control inmediato de los bienes, cuentas y documentos del deudor, y también llevará sus registros contables. Además, si el síndico o depositario no es la misma persona que debe dinero, tendrá que dar una garantía (como un seguro o fianza) dentro de los 10 días siguientes a haber aceptado el cargo. En pocas palabras, si el deudor se pone difícil, un administrador externo se encarga de todo para que el proceso siga su curso.
Texto oficial
Artículo 843. En caso de que el concursado no colabore o interfiera negativamente en el proceso concursal, se designará a un síndico provisional, quien tomará posesión y administración de los bienes, libros, valores y documentos del concursado de forma inmediata, debiendo llevar la contabilidad del concursado. En su caso, el síndico o depositario diverso a la persona deudora deberá otorgar garantía dentro de los siguientes diez días de aceptación del cargo. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 191 de 279
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.