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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
845

Artículo 845 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te explico: un facilitador o conciliador es la persona que ayuda a resolver el desorden de deudas de alguien en un juicio. Una vez que lo nombran, tiene que aceptar el puesto dentro de los 3 días hábiles. Después, tiene 3 meses para juntar la lista de todas las deudas, un acuerdo de pago y un plan, siempre con el visto bueno de los acreedores (los que prestaron dinero). Si el facilitador comete un error o descuido y causa daños, él es responsable. Para que el acuerdo sea válido, lo deben aprobar la mitad más uno de los acreedores, y sus deudas deben sumar al menos tres quintas partes del total. Al final, el juez revisa el plan en 8 días hábiles y, mientras tanto, las propiedades del deudor siguen protegidas.

Texto oficial

Artículo 845. El facilitador o conciliador designado para intervenir en el proceso judicial de concurso civil deberá aceptar su cargo ante la autoridad jurisdiccional dentro de los tres días hábiles siguientes a su designación. El facilitador o conciliador deberá realizar lo necesario para que, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la notificación al último acreedor del auto de apertura del procedimiento, se pueda conformar la lista definitiva de créditos, el convenio y plan de pagos en los términos precisados en el artículo 823 del presente Código Nacional debidamente aprobado por los acreedores. En el procedimiento concursal judicial el facilitador o conciliador realizará sus funciones de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, siendo responsable de los daños y perjuicios que se produzca a cualquiera de las partes por su culpa o negligencia. El convenio requerirá la aprobación de los acreedores que representen la mitad más uno y que sus créditos representen por lo menos las tres quintas partes del pasivo reconocido a acreedores comunes y de aquellos acreedores garantizados que suscriban el convenio. Hecho lo anterior, se pondrá a consideración de la autoridad jurisdiccional el convenio para que en un plazo máximo de ocho días hábiles proceda a su revisión y eventual aprobación, plazo durante el cual se continuarán las medidas protectoras del patrimonio que hayan sido dictadas por la autoridad judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 191) ↗

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