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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
846

Artículo 846 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de tres meses no hay una lista final de deudas ni un acuerdo de pago aprobado, el facilitador o conciliador tiene que entregar al juez todos los papeles del caso. Si la persona en deuda es una persona común y corriente, debe dar un formato único y una lista de sus bienes y deudas. Si es una empresa, además debe incluir un balance y un inventario actualizados. También debe entregar todos los documentos que las partes hayan dado, como propuestas de convenio o planes de pago, y cualquier otra cosa que el juez pida. Además, el juez citará a todos los involucrados a una audiencia dentro de los 15 días siguientes a que terminen esos tres meses, sin importar cuántos acreedores asistan. En esa audiencia, cada quien podrá decir lo que le convenga sobre el convenio y el plan de pagos. Después de la audiencia, el juez dará su decisión en un plazo de 10 días.

Texto oficial

Artículo 846. Si transcurrido el plazo de los tres meses referido en el artículo anterior, no se tiene una lista definitiva de créditos o no se ha aprobado un convenio con plan de pagos, el facilitador o conciliador deberá entregar de inmediato a la autoridad jurisdiccional: I. Si el concursado es persona física, el formato único universal y en su caso, el enlistado actualizado de los bienes y adeudos del concursado. Si es persona jurídica, de manera adicional al formato único universal, deberá presentar un balance y un inventario actualizados de los bienes del concursado; II. Todos los documentos que las partes le hubieren entregado, incluyendo propuestas de convenio o plan de pagos, y III. Las demás que se le requiera de conformidad con el presente Capítulo y las que estime la autoridad jurisdiccional. De igual manera, la autoridad jurisdiccional convocará a las partes a una audiencia para escuchar lo que a su derecho convenga en relación al convenio y plan de pagos, que se efectuará dentro de los CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 192 de 279 quince días siguientes a la conclusión del plazo de tres meses al que se refiere el artículo anterior, la que tendrá lugar con independencia del número de acreedores que se presenten. Verificada la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el presente Código Nacional, se dictará resolución dentro de los diez días siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 191) ↗

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