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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
847

Artículo 847 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia final, tiene que incluir estas cuatro cosas: 1. Cómo vas a pagar tus deudas, según las reglas del artículo 823. 2. Cuáles de tus bienes se pueden vender para pagar. 3. Cuánto dinero puedes quedarte para vivir tú y las personas que dependen de ti (como tu familia). 4. Explicar, pensando en tus derechos humanos, por qué se declaró tu quiebra y que no puedes pagar tus deudas del pasado. Si cumples con todo lo que dice esa sentencia, ya no debes nada de lo que debías antes de que empezara el trámite.

Texto oficial

Artículo 847. La sentencia definitiva, además de cumplir con los requisitos de ley, deberá resolver: I. El plan de pagos en los términos establecidos en el artículo 823; II. Los bienes susceptibles de enajenación; III. El monto que podrá conservar la persona deudora para cubrir los gastos necesarios para su subsistencia y la de sus dependientes económicos, y IV. Las consideraciones aplicables, bajo la perspectiva de derechos humanos, sobre la declaratoria de concurso de la persona deudora y la imposibilidad de pago de sus deudas existentes al inicio del procedimiento. Una vez que la persona deudora cumpla con lo establecido en la sentencia, se tendrán por extinguidas sus obligaciones existentes al inicio del procedimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 192) ↗

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