- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 848
Artículo 848 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene que avisar a las empresas que manejan tu historial de crédito (como Buró de Crédito) cuando se firme un acuerdo o se dicte una sentencia en un juicio. También debe mandarles una copia oficial de ese documento para que quede registrado. Además, el juez ordenará que se anote ese acuerdo o sentencia en los registros públicos donde sea necesario hacerlo. Esto sirve para que todo quede asentado legalmente y las empresas de crédito sepan lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 848. La autoridad jurisdiccional deberá notificar a las sociedades de información crediticia respecto de la celebración del convenio o la emisión de la sentencia, adjuntado una copia certificada, y ordenará la inscripción del convenio o de la sentencia en los registros públicos en que proceda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.