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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/848
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
848

Artículo 848 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene que avisar a las empresas que manejan tu historial de crédito (como Buró de Crédito) cuando se firme un acuerdo o se dicte una sentencia en un juicio. También debe mandarles una copia oficial de ese documento para que quede registrado. Además, el juez ordenará que se anote ese acuerdo o sentencia en los registros públicos donde sea necesario hacerlo. Esto sirve para que todo quede asentado legalmente y las empresas de crédito sepan lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 848. La autoridad jurisdiccional deberá notificar a las sociedades de información crediticia respecto de la celebración del convenio o la emisión de la sentencia, adjuntado una copia certificada, y ordenará la inscripción del convenio o de la sentencia en los registros públicos en que proceda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 192) ↗

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