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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
849

Artículo 849 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta de acreedores es una reunión donde se sigue un orden específico. Primero, el síndico (la persona encargada de administrar los bienes de alguien en quiebra) presenta documentos como un formato único, el balance actual y un listado de los bienes. Luego, se revisan las deudas que tienen los acreedores (personas a quienes se les debe dinero) y el síndico propone cómo clasificarlas por orden de importancia. Cualquier persona involucrada, como el síndico, el deudor o algún acreedor, puede rechazar esas deudas si no están de acuerdo. Al final, los acreedores eligen por mayoría al síndico definitivo; si no lo hacen, el juez lo designa. El síndico tiene reglas parecidas a las de un tutor que maneja bienes ajenos, y si no cumple con su trabajo, puede ser despedido mediante un proceso legal breve.

Texto oficial

Artículo 849. La junta de acreedores se desarrollará como sigue: I. El síndico exhibirá el formato único universal, en su caso, el balance actual y un inventario de los bienes; II. Se examinarán los créditos de los acreedores; III. El síndico formulará un proyecto de clasificación de los créditos; IV. Los créditos podrán ser objetados por el síndico, por el concursado o por cualquier acreedor, y V. Terminado el reconocimiento y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y de personas asistentes designarán síndico definitivo o en su defecto lo hará la autoridad jurisdiccional. El síndico tendrá los mismos impedimentos respecto del concursado y de la autoridad jurisdiccional que los que tienen las personas tutoras que administren bienes. El síndico será removido, mediante incidente, si deja de cumplir con alguna de sus funciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 192) ↗

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