- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 850
Artículo 850 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide declararse en concurso civil (como una bancarota para personas), si el juez dice que no, te puedes quejar con un recurso de queja. Si el juez ya dio una sentencia final sobre el caso, entonces sí puedes apelar. La apelación en ambos efectos significa que el caso se pausa y se revisa todo desde cero en un tribunal más alto. Las demás decisiones del juez durante el proceso no se pueden impugnar en ese momento.
Texto oficial
Artículo 850. Sólo serán apelables las resoluciones que desechen la solicitud y contra la sentencia definitiva. Contra la resolución judicial que desecha la solicitud de concurso civil procede el recurso de queja. Contra la sentencia definitiva procede el recurso de apelación en ambos efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.