- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 851
Artículo 851 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien debe dinero y no puede pagar, un juez puede ordenar que vendan sus cosas para cubrir la deuda. La persona encargada de ese proceso se llama síndico y tiene varias tareas: tomar control de los bienes del deudor (pero dejándole lo básico para vivir), hacer una lista de todo lo que posee, revisar sus cuentas y papeles, y guardar los valores como dinero o acciones para que no se pierdan. También debe calcular cuánto valen los bienes, llevar la contabilidad, y presentar un informe al juez sobre cómo están las cosas. Además, el síndico puede usar todos los derechos legales del deudor para defender los bienes durante el proceso. Todo esto se hace siguiendo las reglas del código para ejecutar sentencias y rematar bienes.
Texto oficial
Artículo 851. Para el supuesto que la persona deudora deba entrar en liquidación y, eventualmente, al remate de los bienes, las funciones del síndico serán: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 193 de 279 I. Tomar posesión del patrimonio y de los demás bienes del concursado, con excepción de los necesario para la subsistencia de la persona deudora y sus dependientes económicos; II. Redactar el inventario; III. Formular el balance en caso de que el concursado sea una persona moral, y de ser necesario, rectificarlo, o aprobarlo en su caso; IV. Recibir y examinar los libros y documentos del patrimonio del concursado; V. Depositar los valores para su resguardo y conservación; VI. Rendir a la autoridad jurisdiccional un informe del estado del patrimonio; VII. Llevar a cabo las acciones necesarias para el avalúo de los bienes; VIII. Llevar la contabilidad, y IX. Ejercitar y continuar todos los derechos, acciones y excepciones que correspondan al concursado, con relación a sus bienes. La liquidación del patrimonio de la persona deudora debe seguir las reglas de la ejecución de la sentencia, trance y remate de bienes que previene el presente Código Nacional. Cuando no haya plazo específico para el cumplimiento de las obligaciones del síndico, lo será de diez días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.