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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
852

Artículo 852 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes un plan para pagar tus deudas. Este artículo dice que ese plan se puede cancelar total o parcialmente si haces cosas para retrasarlo o hacerlo más difícil. Por ejemplo, si das información falsa, escondes tus bienes o ingresos, te niegas a buscar chamba sin razón, o haces negocios que solo beneficien a uno de tus acreedores, te pueden echar abajo el plan. Si pasa esto, cualquier persona a la que le debas puede pedirle al juez que quite la protección de tu patrimonio. El juez decidirá con base en las pruebas que presente tu acreedor, y si no estás de acuerdo con lo que resuelva, puedes apelar.

Texto oficial

Artículo 852. Podrá constituir causa de anulación total o parcial del plan de pagos si en el transcurso de cualquiera de los procedimientos regulados en este Capítulo la persona deudora incurre en actos tendientes a retrasar u obstaculizar los objetivos del procedimiento, o en alguna de las conductas siguientes: I. Proporcionar información falsa, inexacta u omitir información; II. Ocultar sus bienes o ingresos u ocasionar su insolvencia poniendo sus bienes a nombre de personas relacionadas o se abstiene de distribuir el excedente a sus acreedores; III. Abstenerse intencionalmente de conseguir un empleo o de generar ingresos; IV. Celebrar actos jurídicos que disminuyan su patrimonio sin causa justificada o realizar algún acto en fraude de acreedores; V. Celebrar actos jurídicos a título gratuito o sin una contraprestación a valor de mercado, y VI. Realizar algún acto jurídico que le de alguna preferencia o coloque en una mejor posición a alguno de sus acreedores sin causa justificada, causando un daño o perjuicio al resto de los acreedores. Cualquier acreedor estará legitimado para solicitar ante la autoridad jurisdiccional que se revoquen las medidas de protección al patrimonio. El rector del procedimiento levantará todas las medidas de protección del patrimonio de la persona deudora previstas en este Capítulo. El acreedor deberá adjuntar a su escrito las pruebas que acrediten su CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 194 de 279 solicitud de levantamiento o anulación, la cual se hará valer en la vía incidental. Contra esta resolución procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 193) ↗

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