Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/853
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
853

Artículo 853 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona debe dinero y no puede pagar, un juez puede ordenar vender sus bienes para pagar a sus acreedores. Si es una persona como tú o como yo, esto pasa cuando ella misma lo pide o cuando no deja que se cumpla el acuerdo o la sentencia. En el caso de una empresa o asociación, se aplica si no logra un acuerdo con sus deudores y ya no puede seguir funcionando, o si impide que se cumpla lo pactado. Con el dinero de la venta, primero se paga a los acreedores que tienen prioridad según una lista aprobada. Si algún cobro está en disputa legal sin resolución, se guarda la parte que le toque hasta que se decida; mientras tanto, el síndico (la persona encargada) debe invertir ese dinero en instrumentos seguros que protejan su valor contra la inflación.

Texto oficial

Artículo 853. La liquidación del patrimonio de la persona deudora procede, en el caso de personas físicas, cuando ésta lo solicite o cuando obstaculice la celebración o ejecución del convenio o sentencia definitiva. Tratándose de personas jurídicas, la liquidación del patrimonio de la persona deudora procederá en caso de que no se logre la aprobación de un convenio con los acreedores y se determine que no es viable la consecución de su objeto o cuando se obstaculice la ejecución del convenio o sentencia definitiva. En esos casos, el producto de la venta de los bienes se distribuirá entre los acreedores de acuerdo con el grado de prelación establecido en la lista de créditos aprobada y una vez pagados los acreedores preferentes. Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito que esté sujeto a algún litigio que todavía no tenga una resolución firme, se reservará su pago en la proporción que corresponda. Mientras no se entregue a los acreedores el producto de la venta de los bienes, las cantidades que se obtengan deberán invertirse por el síndico en instrumentos de renta fija, cuyos rendimientos protejan preponderantemente el valor real de dichos recursos en términos de la inflación y que, además, cuenten con las características adecuadas de seguridad, rentabilidad, liquidez y disponibilidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.