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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
854

Artículo 854 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena vender todas las pertenencias de una persona para pagar sus deudas, el proceso termina una vez que se reparte o entrega a los acreedores todo lo que se obtuvo de la venta. Sin embargo, si el deudor escondió cosas o actuó de mala fe, los acreedores aún pueden exigirle legalmente que pague el resto de la deuda y los intereses. Además, la persona encargada de administrar los bienes debe avisar a las agencias de crédito (como Buró de Crédito) que se ordenó liquidar el patrimonio del deudor.

Texto oficial

Artículo 854. Si la autoridad jurisdiccional determina la liquidación y ejecución de los bienes de la persona deudora, una vez distribuido todo el producto de la venta de los bienes que integran el patrimonio de la persona deudora o adjudicados los mismos, se dará por terminado el procedimiento. Lo anterior sin perjuicio de aquellos casos en que por dolo o mala fe de la persona deudora se reserve los derechos de los acreedores de exigir legalmente los saldos originales no pagados y sus accesorios. El síndico debe notificar a las sociedades de información crediticia respecto de la sentencia que ordena la liquidación del patrimonio de la persona deudora. Libro Sexto De las Acciones Colectivas Capítulo Único Disposiciones Generales

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 194) ↗

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