Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/855
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
855

Artículo 855 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes defender los derechos que afectan a un grupo de personas (no solo a ti) en los tribunales federales, pero solo en dos casos: cuando se trata de problemas de consumo (como productos o servicios que compras, ya sean del gobierno o de empresas) y cuando se daña el medio ambiente. Solo los jueces federales pueden atender estos asuntos, y hay reglas especiales en este libro que debes seguir para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 855. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, será ejercida ante los órganos jurisdiccionales competentes en el ámbito Federal con las modalidades que se señalen en este Libro, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.