- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 855
Artículo 855 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que puedes defender los derechos que afectan a un grupo de personas (no solo a ti) en los tribunales federales, pero solo en dos casos: cuando se trata de problemas de consumo (como productos o servicios que compras, ya sean del gobierno o de empresas) y cuando se daña el medio ambiente. Solo los jueces federales pueden atender estos asuntos, y hay reglas especiales en este libro que debes seguir para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 855. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, será ejercida ante los órganos jurisdiccionales competentes en el ámbito Federal con las modalidades que se señalen en este Libro, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.