- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 867
Artículo 867 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pone una queja o demanda en un tribunal federal, el juez tiene que revisar en un plazo de 10 días si se cumplen todos los requisitos legales para que el caso pueda seguir adelante. Si el asunto es muy complicado, el juez puede pedir otros 10 días extras para terminar su revisión.
Texto oficial
Artículo 867. Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, la autoridad jurisdiccional Federal, certificará el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 865 y 866 de este Código Nacional, dentro del término de diez días. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad jurisdiccional hasta por otro igual, en caso de que la complejidad de la demanda lo amerite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.