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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
867

Artículo 867 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pone una queja o demanda en un tribunal federal, el juez tiene que revisar en un plazo de 10 días si se cumplen todos los requisitos legales para que el caso pueda seguir adelante. Si el asunto es muy complicado, el juez puede pedir otros 10 días extras para terminar su revisión.

Texto oficial

Artículo 867. Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, la autoridad jurisdiccional Federal, certificará el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 865 y 866 de este Código Nacional, dentro del término de diez días. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad jurisdiccional hasta por otro igual, en caso de que la complejidad de la demanda lo amerite.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 199) ↗

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