- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 883
Artículo 883 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de personas presenta al mismo tiempo dos demandas (una difusa y otra colectiva) por los mismos hechos, el juez tiene que juntarlas en un solo juicio. Esto se hace para evitar que se repita el mismo proceso y se resuelva todo de una sola vez.
Texto oficial
Artículo 883. En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, la autoridad jurisdiccional proveerá la acumulación de las mismas en los términos de este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.