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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
883

Artículo 883 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de personas presenta al mismo tiempo dos demandas (una difusa y otra colectiva) por los mismos hechos, el juez tiene que juntarlas en un solo juicio. Esto se hace para evitar que se repita el mismo proceso y se resuelva todo de una sola vez.

Texto oficial

Artículo 883. En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, la autoridad jurisdiccional proveerá la acumulación de las mismas en los términos de este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 203) ↗

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