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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
884

Artículo 884 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez, al dictar una sentencia donde alguien pierde el juicio, le va a dar un tiempo razonable para que cumpla con lo que se le ordenó, según cómo sea el caso. Si esa persona no cumple en ese plazo, el juez también decidirá qué medidas de presión usará, como multas o hasta un arresto, para obligarla a cumplir. Todo esto debe quedar escrito en la sentencia desde el principio.

Texto oficial

Artículo 884. La sentencia fijará a la parte condenada un plazo prudente para su cumplimiento atendiendo a las circunstancias del caso, así como los medios de apremio que deban emplearse cuando se incumpla con la misma.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 203) ↗

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