- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 885
Artículo 885 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una sentencia o cuando las partes llegan a un acuerdo, se debe avisar a todo el grupo de personas afectadas, no solo a los involucrados. Ese aviso se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en este Código Nacional. Básicamente, es para que nadie se quede sin saber qué fue lo que se decidió o acordó en el asunto.
Texto oficial
Artículo 885. La sentencia o convenio respectivo, serán notificados a la colectividad en los términos de lo dispuesto en el presente Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.