Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/885
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
885

Artículo 885 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia o cuando las partes llegan a un acuerdo, se debe avisar a todo el grupo de personas afectadas, no solo a los involucrados. Ese aviso se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en este Código Nacional. Básicamente, es para que nadie se quede sin saber qué fue lo que se decidió o acordó en el asunto.

Texto oficial

Artículo 885. La sentencia o convenio respectivo, serán notificados a la colectividad en los términos de lo dispuesto en el presente Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 203) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.