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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
886

Artículo 886 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien de un grupo (como una demanda colectiva) se da cuenta de que su representante actuó de manera fraudulenta, es decir, hizo algo deshonesto o en contra de sus intereses, puede pedir que lo quiten del cargo y que se repitan las acciones falsas hechas en el proceso, pero solo antes de que el juez dé su sentencia final. Esta solicitud se hace por la vía incidental, que es un trámite rápido dentro del mismo juicio. La decisión que tome el juez sobre esto no se puede impugnar, o sea, no se puede apelar. Además, el juez está obligado a avisarle al Ministerio Público Federal para que investigue si hubo un delito. Si el fraude del representante se descubre después de la sentencia, el juez no puede hacer nada, pero las personas afectadas pueden exigir sus derechos por otro proceso legal más adelante.

Texto oficial

Artículo 886. Cuando alguna de las partes o miembro de la colectividad, tenga conocimiento de que sus representantes ejercieron una representación fraudulenta en contra de sus intereses, éstas podrán promover por la vía incidental, la remoción de la persona representante y la reposición de las actuaciones viciadas dentro del procedimiento colectivo y hasta antes del dictado de la sentencia. Contra la resolución interlocutoria que se dicte al respecto, no cabrá recurso alguno. En este supuesto, la autoridad jurisdiccional hará del conocimiento de los hechos que correspondan al Ministerio Público Federal. Cuando la representación fraudulenta se advirtiera después de dictada la sentencia, la autoridad jurisdiccional reservará los derechos de las partes para hacerlos valer en la vía y forma que estimen procedentes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 203) ↗

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