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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
887

Artículo 887 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 887 dice que, en cualquier momento de un juicio, un juez federal puede ordenar medidas urgentes para evitar un daño grave a un grupo de personas (como una comunidad o la sociedad entera). Por ejemplo, puede ordenar que se pare una actividad que ya está causando o va a causar un peligro inminente y que no se puede reparar después. También puede obligar a hacer algo que, si no se hace, va a provocar ese mismo daño. Además, el juez puede asegurar o retirar del mercado productos o cosas relacionadas con el daño, o tomar cualquier otra medida que considere necesaria para proteger los derechos de la gente.

Texto oficial

Artículo 887. En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad jurisdiccional Federal podrá decretar a petición de parte, medidas precautorias que podrán consistir en: I. La orden de cesación de los actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad; II. La orden de realizar actos o acciones que su omisión haya causado o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad; III. El retiro del mercado o aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y productos directamente relacionados con el daño irreparable que se haya causado, estén causando o que necesariamente hayan de causarse a la colectividad, y IV. Cualquier otra medida que la autoridad jurisdiccional considere pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 203) ↗

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