- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 887
Artículo 887 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 887 dice que, en cualquier momento de un juicio, un juez federal puede ordenar medidas urgentes para evitar un daño grave a un grupo de personas (como una comunidad o la sociedad entera). Por ejemplo, puede ordenar que se pare una actividad que ya está causando o va a causar un peligro inminente y que no se puede reparar después. También puede obligar a hacer algo que, si no se hace, va a provocar ese mismo daño. Además, el juez puede asegurar o retirar del mercado productos o cosas relacionadas con el daño, o tomar cualquier otra medida que considere necesaria para proteger los derechos de la gente.
Texto oficial
Artículo 887. En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad jurisdiccional Federal podrá decretar a petición de parte, medidas precautorias que podrán consistir en: I. La orden de cesación de los actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad; II. La orden de realizar actos o acciones que su omisión haya causado o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad; III. El retiro del mercado o aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y productos directamente relacionados con el daño irreparable que se haya causado, estén causando o que necesariamente hayan de causarse a la colectividad, y IV. Cualquier otra medida que la autoridad jurisdiccional considere pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.