- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 888
Artículo 888 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 888 dice que un juez puede ordenar medidas de protección (como detener una obra o actividad) solo si no causan más daño del que se quiere evitar. Además, el juez debe asegurarse de que esas medidas no quiebren financieramente a la persona o empresa demandada. Para pedirlas, la persona afectada debe explicar claramente qué está pasando (por ejemplo, qué acto o falta está dañando derechos de un grupo). También tiene que haber urgencia, es decir, riesgo de que el daño sea muy grave o imposible de reparar después. Si la medida perjudica al demandado, este puede ofrecer una garantía económica para cubrir posibles daños, excepto cuando haya peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad del país.
Texto oficial
Artículo 888. Las medidas precautorias previstas en el artículo anterior podrán decretarse siempre que con las mismas no se causen más daños que los que se causarían con los actos, hechos u omisiones objeto de la medida. La autoridad jurisdiccional Federal deberá valorar que las medidas que se dicten no afecten la viabilidad financiera de la parte demandada. Para el otorgamiento de dichas medidas se requerirá: I. Que la persona solicitante de la medida manifieste claramente cuáles son los actos, hechos o abstenciones que estén causando un daño o vulneración a los derechos o intereses colectivos o lo puedan llegar a causar. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 204 de 279 II. Que exista urgencia en el otorgamiento de la medida en virtud del riesgo de que se cause o continúe causando un daño de difícil o imposible reparación. Si con el otorgamiento de la medida se pudiera ocasionar daño a la persona demandada, ésta podrá otorgar garantía suficiente para reparar los daños que pudieran causarse a la colectividad, salvo aquellos casos en los que se trate de una amenaza inminente e irreparable al interés social, a la vida o a la salud de los miembros de la colectividad o por razones de seguridad nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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