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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
890

Artículo 890 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 890 dice que, si hay un juicio de una sola persona y otro colectivo (varias personas) sobre el mismo asunto, no se pueden unir. La persona o empresa demandada en ambos juicios debe avisar a los juzgados federales que esto está pasando. El juez del juicio individual le informará al demandante que existe una demanda colectiva, y tendrá 90 días para decidir si se sale de su juicio individual y se une al colectivo, o sigue solo. Si quiere unirse, debe cancelar su juicio individual para que lo cierren. Además, si la demanda colectiva no resulta favorable, quienes participaron en ella aún pueden demandar por su cuenta si se trata de derechos o intereses compartidos.

Texto oficial

Artículo 890. No procederá la acumulación entre procedimientos individuales y procedimientos colectivos. En caso de coexistencia de un proceso individual y de un proceso colectivo proveniente de la misma causa, la misma persona demandada en ambos procesos informará de tal situación a las autoridades jurisdiccionales Federales. La autoridad jurisdiccional Federal del proceso individual notificará a la parte actora de la existencia de la acción colectiva para que, en su caso, decida continuar por la vía individual o ejerza su derecho de adhesión a la misma dentro del plazo de noventa días contados a partir de la notificación. Para que proceda la adhesión de la parte actora a la acción colectiva, deberá desistirse del proceso individual para que éste se sobresea. Tratándose de derechos o intereses individuales de incidencia colectiva, en caso de la improcedencia de la pretensión en el procedimiento colectivo, las personas interesadas tendrán a salvo sus derechos para ejercerlos por la vía individual.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 204) ↗

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