- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 891
Artículo 891 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una sentencia final en un juicio y nadie la impugna a tiempo, esa decisión se vuelve definitiva e inamovible. Eso significa que ya no puedes volver a abrir el mismo caso ni presentar una nueva demanda sobre el mismo asunto. En otras palabras, como dice la ley, la sentencia adquiere el efecto de "cosa juzgada": el pleito queda cerrado para siempre.
Texto oficial
Artículo 891. La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.