Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/891
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
891

Artículo 891 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia final en un juicio y nadie la impugna a tiempo, esa decisión se vuelve definitiva e inamovible. Eso significa que ya no puedes volver a abrir el mismo caso ni presentar una nueva demanda sobre el mismo asunto. En otras palabras, como dice la ley, la sentencia adquiere el efecto de "cosa juzgada": el pleito queda cerrado para siempre.

Texto oficial

Artículo 891. La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.