- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 892
Artículo 892 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya resolviste un problema tuyo por tu cuenta con una demanda individual y un juez te dio una sentencia firme (que ya no se puede cambiar), entonces no te pueden meter después en una demanda colectiva sobre el mismo asunto. Esto es porque ya se llegó a una decisión final para tu caso. La ley evita que se juzgue dos veces lo mismo. Solo aplica si el motivo, lo que pides y el caso son exactamente iguales.
Texto oficial
Artículo 892. Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.