Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/893
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
893

Artículo 893 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te condena en un juicio, en la misma sentencia también dirá quién debe pagar los gastos del pleito, como honorarios de abogados o costos del proceso. A esto se le llama "gastos y costas". Por lo general, quien pierde el juicio tiene que cubrir esos gastos.

Texto oficial

Artículo 893. La sentencia de condena incluirá lo relativo a los gastos y costas que correspondan.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.