Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/893
- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 893
Artículo 893 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un juez te condena en un juicio, en la misma sentencia también dirá quién debe pagar los gastos del pleito, como honorarios de abogados o costos del proceso. A esto se le llama "gastos y costas". Por lo general, quien pierde el juicio tiene que cubrir esos gastos.
Texto oficial
Artículo 893. La sentencia de condena incluirá lo relativo a los gastos y costas que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.